Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Salud Ambiental y Ocupacional.

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Detalles

Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios

Secretaria de Salud del Estado de Puebla y/o Servicios de Salud del Estado de Puebla

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de verificación sanitaria a establecimientos de Salud Ambiental y Ocupacional.

Modalidad

No aplica

Homoclave

SSALUD-03-VER

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 2-32-08-47

Dirección:

Dirección: Calle 5 poniente No. 1322, Colonia Centro, Puebla, Puebla. C.P. 72000.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación Sanitaria (vigilancia y fomento sanitario)

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona física, persona física con actividad empresarial y persona moral.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva y de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Establecimiento de los sujetos regulados.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificación sanitaria

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte, forma parte de un trámite o servicio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos: 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción I, 4° fracciones III y IV, 13 apartados A, fracción II, y B fracciones VI y VII; 393, 396, fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 425, 431 y 436 de la Ley General de Salud; cláusulas Segunda, primero y segundo párrafos, y el Anexo 1, criterio 3, del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007; y los artículos 3 fracción II, de la Ley Estatal de Salud, artículos 4 fracción III, inciso B), subinciso B.3, 16 fracción VIII y 20 fracciones II, IV y XV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Establecimientos dedicacos a la aplicación de plaguicidas; Los establecimientos que usan de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico; Establecimientos de salud ambiental u ocupacional, vigilancia del humo del tabaco en los establecimientos.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

1.-Solicitar la identificación del verificador. 2.- Recibir la orden de Verificación 3.- Conocer el propósito y alcance de la visita 4.- Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. 5.- Acceso del Verificador 6.- Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. 7.- Recolección de muestras. 8.- Manifestar en el acta lo que a su derecho convenga. 9. Conocer el tipo de medidas de Seguridad que se pudieran aplicar. 10.- Conocer las medidas correctivas de la visita de verificación. 11.- Leer el acta de verificación y recibir copia. 12.- Cumplimiento a las irregularidades observadas en la visita. 13. Medición de la Calidad del Servicio.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Los sujetos regulados en la operación y funcionamiento de los establecimientos deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud (Artículo 200 Bis). Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; - La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas - La aplicación de plaguicidas - La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico - Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis ( Art 198 LGS)

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamentos de la Ley General de Salud aplicable,Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Aviso de Funcionamiento y Autorizaciones Sanitarias ( Licencias, Permisos, Registros y Tarjetas de Control Sanitario) Artículos 200 BIS y 368 de la Ley General de Salud.

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

SI, Acta de verificación sanitaria

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Variable de acuerdo al tamaño y características del establecimiento. No existe un tiempo mínimo o máximo estipulado por la ley. Mínimo se estipula una duración de 1 hrs y máximo 48 hrs aproximadamente.

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita al verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. ( Art 401 de la Ley General de Salud)

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

1.Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 hrs. (Art 417 de la Ley General de Salud)

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. (Artículo 396 LGS)

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

- Luis Alejandro Tabe Garcia 
- Julio Suero Padilla 
-Oscar Mario Fuentes Schettino
-Gilberto Mata Nava
-Ricardo Rojas Martínez
-Carlos Hernández Sosa
-Juan Pablo Hernández Tovar
-José Méndez Cruz
-Alejandro Tehuitzil Aquino
-Alberto Roberto Rojas Trinidad
-Carlos Vargas Estrada
-Carlos Alberto Melgar Floranes
-Jonathan Jovany Aguirre Perez
-Francisco Javier Herrera García
-Nicolás Justino Ruiz Marín
-Alfonso Tamayo Gonzalez
-Pedro García Baleon

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Centro de Bienestar Social y Cultural ISSSTEP con domicilio en Av. 17 Oriente 1408, El Ángel, 72500, Puebla, Pue.

Números telefónicos:

-

Correo electrónico:

-

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario, de modificación o baja

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

199

Febrero

298

Marzo

333

Abril

350

Mayo

325

Junio

345

Julio

338

Agosto

338

Septiembre

332

Octubre

335

Noviembre

304

Diciembre

212

Total

3,709

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

390

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

390

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos. 

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección de Proyectos y Costos.

Validaciones Técnicas

Visita Técnica, Validación Estructural, Validación de Instalaciones Validaciones por Sismo.

Detalles

Dirección de Proyectos y Costos.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Validaciones Técnicas

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-05-O

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-243-14-77

Dirección:

23 Poniente N° 2301 Col. Volcanes C.P. 72410 Puebla Pue.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita Técnica, Validación Estructural, Validación de Instalaciones Validaciones por Sismo.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En las oficinas del Sujeto Obligado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Levantar una cedula de información técnica para poder dar seguimiento a oficios, programa anual.

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Oficio programa anual.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Precisar Cuales

Conforme lo Establecido en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma y su Reglamento

Derechos del Sujeto Regulado:

Conforme lo Establecido en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma y su Reglamento

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Conforme lo Establecido en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma y su Reglamento

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Acreditación de la Propiedad

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de Información Técnica (CIT).

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de Información Técnica (CIT)

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se contacta vía telefónica al peticionario para notificar el dia y hora en el que se realiza la visita

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

60 a 120 minutos

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se llena la Cédula de Información técnica, así como se realiza la toma de fotografías del espacio como evidencia

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No aplica

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

1, 5, 6, 12, 14 y 15 fracción III, IX del Reglamento Interior del CAPCEE, así como el Manual de Organización Interno.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Antonio Trinidad Juárez, Guadalupe González Gudiño, Oscar Lázaro Ruanova Mejía, Erick Samuel Muñoz Téllez, Concepción Janet Jiménez Ávila, Alexis Enrique Lopez Villagómez, Ana Karen Marcial Lázaro, Alberto Mota Tecua, Karla Cruz Téllez, Pedro Merlo Balmaceda, María Elena Armas Aramburu Limón, Juan Daniel Centeno Hernández, Yoseline Hernández German, Jessica Esperanza González  Escobar, José Antonio Martínez Prieto, Daniel Morales Plancarte, Fernando Flores Luna, Javier Méndez Vázquez, Jonathan Kislev Rocha Merino, José Mario Cruz Cordero, Bertha Rodríguez Cinto, Saul Fabian Hernández Cortez, Iván Jair Cruz Jiménez

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 PONIENTE # 2301 COL VOLCANES

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

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Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

7

Marzo

1

Abril

1

Mayo

2

Junio

3

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

10

Noviembre

5

Diciembre

7

Total

58

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección Administrativa.

Verificación de Cumplimiento a Suministro.

Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Detalles

Dirección Administrativa.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Verificación de Cumplimiento a Suministro.

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-04-O

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-211-03-86

Dirección:

Av. 23 poniente 2301. Col Los Volcanes CP. 72410. Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En las oficinas del Sujeto Obligado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Comprobación del correcto funcionamiento

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De Oficio

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

No aplica

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

-

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No aplica

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Salvador Alonso Ramirez  - Almarely Lopez Sanchez - Ana Laura Leon Ruiz

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 PONIENTE # 2301 COL VOLCANES

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

0

Julio

0

Agosto

0

Septiembre

3

Octubre

2

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

5

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección de Construcción y Supervisión.

Verificación de Obra Pública.

Visita periódica para verificar la ejecución de la obra.

Detalles

Dirección de Construcción y Supervisión.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Verificación de Obra Pública.

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-03-VD

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-243-14-77, 222-237-80-36 EXT. 226 y 227

Dirección:

23 Poniente # 2301 Colonia Volcanes, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visita periódica para verificar la ejecución de la obra.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

De segumiento y Reactiva

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del Sujeto Obligado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Control y Supervisión de ejecución de trabajos dentro de las normas de calidad, leyes y reglamentos que apliquen según el caso contratado hasta el termino de la obra.

Periodicidad con la que se realiza:

Semanal

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Forma parte de lo contratado

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

No aplica

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

-No aplica

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Minuta de trabajo (si se requiere)

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Se avisa al inicio de los trabajos y se le da a conocer los lineamientos de las visitas

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

de 1 a 3 horas dependiendo de la magnitud de la obra contratada

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recorrido de la obra, verificación de trabajos conforme a norma y catálogo de conceptos y seguimiento a través de la bitácora que aplique

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Penalizaciones por atrasos o incumplimientos, así como rescisión o terminación anticipada si aplica

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

°Elaborar y validar todos los trámites correspondientes para pagos por trabajos ejecutados, validar el Acta Entrega - Recepción, reportar al superior jerarquico atrasos °1, 5, 6, 12 y 15 del Reglamento Interior del CAPCEE, asi como el Manual de Organización Interno

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Carlos Viveros Torres, Maripaz Ruiz Martinez, Bricia Lucia Bautista Muñoz, Verónica Michelle Cortés Reyes, Hugo Alberto López Godinez, Oscar López Villafalle, Juan Carlos Mendoza Mendoza, Enrique Valencia Hernández, Victor Hugo Andrade Torres, Agustin Gutierrez Morales, Irma Xilonen Gonzalez Oropeza, Aida Cuautle Saldivar, Francisco Javier Gutiérrez Álvarez, Erick Huesca Enriquez, Dante Rojas Herrera, Diego Maximiliano Gomez Vasquez, Lina Lourdes Vargas Camacho, Francisco Javier Aquino Salvador, Lilan Arias Gines, Marisol Cabrera Gómez, Itzel Vázquez García,
Luis Miguel González Morales, Josué Ricardo Quiterio Gutiérrez, José Eduardo Toriz Bustos, Verónica Hernández Hernández, Raúl Ramos Palacios, Rafael Mendieta Teyssier, Norma Angélica López Martínez, José Luis Espinosa Rodríguez, Francisco De Los Santos Morales, José Armando Ramírez Jiménez, Armando Islas Salazar, Ángel Salazar Espino, Alan Juárez Juárez, Alejandra Areli Jarillo Santamaría, Felipe Pérez De La Cruz, Antonio Pérez González, Jose Luis Lemus Chavez, María Teresa Cabrera Gómez, Iván Contreras Sánchez

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 PONIENTE # 2301 COL VOLCANES

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Bitácora electrónica y/o convencional

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

N/A

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

108

Febrero

76

Marzo

50

Abril

53

Mayo

76

Junio

77

Julio

112

Agosto

100

Septiembre

88

Octubre

0

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

740

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Dirección de Construcción y Supervisión.

Validaciones de Obra.

Inspección de las necesidades de la infraestructura educativa por daños naturales, rehabilitación o incremento de la matricula escolar.

Detalles

Dirección de Construcción y Supervisión.

Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Validaciones de Obra.

Modalidad

No aplica

Homoclave

CAPCEE-02-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-243-14-77; 222-2-37-80-36 Ext.. 226 y 227

Dirección:

23 Poniente # 2301 Colonia Volcanes, Puebla, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inspección de las necesidades de la infraestructura educativa por daños naturales, rehabilitación o incremento de la matricula escolar.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Persona moral

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, Reactiva y Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

En el domicilio del Sujeto Regulado

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

A solicitud de parte: de Dictamen técnico

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica / A solicitud de parte

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

A solicitud de parte

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 49, 50, 51, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 4, 10 y 12 del Decreto de Creación del CAPCEE; 1, 5, 6, 12 y 15 fracción III del Reglamento Interior del CAPCEE; Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Plantel Educativo

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

No aplica

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

No aplica

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de información técnica (CIT).

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si se avisa al sujeto regulado

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No aplica

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recorrido de las intalaciones para verificar daños y condiciones actuales del inmueble para detectar necesidades de atención de la INFE

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

No aplica

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

°Validar y autorizar la CIT °1, 5, 6, 12 y 15 del Reglamento Interior del CAPCEE, asi como el Manual de Organización Interno

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Carlos Viveros Torres, Maripaz Ruiz Martinez, Bricia Lucia Bautista Muñoz, Verónica Michelle Cortés Reyes, Hugo Alberto López Godinez, Oscar López Villafalle, Juan Carlos Mendoza Mendoza, Enrique Valencia Hernández, Victor Hugo Andrade Torres, Agustin Gutierrez Morales, Irma Xilonen Gonzalez Oropeza, Aida Cuautle Saldivar, Francisco Javier Gutiérrez Álvarez, Erick Huesca Enriquez, Dante Rojas Herrera, Diego Maximiliano Gomez Vasquez, Lina Lourdes Vargas Camacho, Francisco Javier Aquino Salvador, Lilan Arias Gines, Marisol Cabrera Gómez, Itzel Vázquez García
Luis Miguel González Morales, Josué Ricardo Quiterio Gutiérrez, José Eduardo Toriz Bustos, Verónica Hernández Hernández, Raúl Ramos Palacios, Rafael Mendieta Teyssier, Norma Angélica López Martínez, José Luis Espinosa Rodríguez, Francisco De Los Santos Morales, José Armando Ramírez Jiménez, Armando Islas Salazar, Ángel Salazar Espino, Alan Juárez Juárez, Alejandra Areli Jarillo Santamaría, Felipe Pérez De La Cruz, Antonio Pérez González, Jose Luis Lemus Chavez, María Teresa Cabrera Gómez, Iván Contreras Sánchez.

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

23 Poniente No 2301 Col. Volcanes Puebla Pue.

Números telefónicos:

222-243-1477

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Cédula de Inspección técnica (CIT)

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

CIT

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

N/A

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

0

Mayo

0

Junio

0

Julio

0

Agosto

0

Septiembre

0

Octubre

0

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

0

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Desarrollo Rural

Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria

Inspección de Rutas de Pecoreo

verificación; vigilancia, control, supervisión, corroboración

Detalles

Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria

Secretaría de Desarrollo Rural

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Inspección de Rutas de Pecoreo

Modalidad

No aplica

Homoclave

SDESARROLLOR-01-I

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

(222) 227 41 01 Ext. 1016

Dirección:

Calle 22 oriente #1413, Barrio El Alto

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

verificación; vigilancia, control, supervisión, corroboración

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Al representante legal, propietario, poseedor y/o responsable de apiarios instalados en el territorio Poblano

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Preventiva, reactiva o de seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Otro: Rutas o zonas de pecoreo, bodegas, plantas de extracción y procesamiento apícola

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Regular el establecimiento y trashumancia de colmenas pobladas en el Estado

Periodicidad con la que se realiza:

No aplica

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Ordinaria, extraordinaria, de oficio, a solicitud de parte

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículo 10 fracciones, XXIII, XXVI, XXXI, 30, 92 fracción IV, 95, 96, 97 fracción VIII,99, 101, 102 de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, 20 fracción XIV del reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla, ACUERDO de la Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, por el que delega al Titular de la Dirección de Sanidad e Inocuidad Pecuaria de esta Secretaría, las facultades para ejercer acciones de Verificación, Inspección y Vigilancia en materia de Apicultura, Sanidad Vegetal, Sanidad e Inocuidad Pecuaria, Acuícola y Pesquera, y Legal Procedencia de Ganado, Especies Acuícolas y Pesqueras, sus Productos, Subproductos y Derivados.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Apiarios

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Proporcionar toda clase de información física o documentalque conduzca a la verificaciòn del cumplimiento de la normatividad vigente

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

La que marcan en Ley Ganadera para el Estado de Puebla y su reglamento.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

Permiso de internación apícola

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Acta de Inspección

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Formato

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

si, 24 horas anteriores a la práctica de la inspección

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

120 minutos

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Habilitar al personal de la Secretaría de Desarrollo Rural que se requiera para llevar a cabo notificación y realizar actos de Inspección, Verificación y/o Vigilancia. Recibir Orden de Visita de Inspección y comisionar al (os) Inspector (es), a realizarla. Entregar citatorio para la inspección. Solicitar el permiso de establecimiento y internación apícola Realizar la inspección. Se levanta el Acta de Inspección Si infringe la ley Se levanta acta y se hace el aseguramiento precautorio de los bienes

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

El aseguramiento precautorio de los bienes, utencilios o instrumentos directamente relacionados con las unidades de producción pecuaria, establecidas en ele Estado

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

El personal debera estar debidamente autorizado y acreditado para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, para comprobar que se cumplan con las medidas establecidas en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

22 oriente # 1413, Barrio de El Alto, Puebla Pue.

Números telefónicos:

(222)2-27-41-01 ext. 1059

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

0

Febrero

0

Marzo

0

Abril

1

Mayo

0

Junio

0

Julio

1

Agosto

0

Septiembre

0

Octubre

0

Noviembre

0

Diciembre

0

Total

2

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

0

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

0

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerido para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Dirección General de Inspección y Vigilancia.

Visitas de inspección y vigilancia

Inspección y Vigilancia

Detalles

Dirección General de Inspección y Vigilancia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visitas de inspección y vigilancia

Modalidad

Presencial.

Homoclave

SMADSOT-07-VIG/S

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 Ext. 1166

Dirección:

Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Inspección y Vigilancia

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Visitado o su Representante Legal

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva y de Seguimiento

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Lugar o la zona que habrá de inspeccionarse

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/u ordenamiento territorial.

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De oficio, a solicitud de parte, derivado de una denuncia.

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 167 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 62 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; de la 51 Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; 213 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 26 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Obras y/o actividades que deban sujetarse a la normatividad ambiental y de Ordenamiento territorial, aplicables. Competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

*Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. *El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se *La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia la Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. *En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. *Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. *Recibida el acta de inspección por la autoridad correspondiente se determinará de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada, y en su caso ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

*La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

*Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Si

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

3 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. 2.- La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. 3.-La Secretaría, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. 4.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 5.- Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Manual de Procedimientos

Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; 
III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; 
IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y 
VI. La reparación del daño ambiental.          

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias;
V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción;
VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y
VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate.

Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial;
II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;
III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133
IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y134
V. La remediación de sitios contaminados.


Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla.

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;
II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total;
III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas;
IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;
V. Retiro de las estructuras de anuncios;
VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y
VII. La reparación del daño ambiental.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y VI. La reparación del daño ambiental. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias; V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción; VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133 IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y 134 V. La remediación de sitios contaminados. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. Retiro de las estructuras de anuncios; VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y VII. La reparación del daño ambiental.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

1.- Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. 2.- El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. *En caso de ser aplicable por la Ley en turno. 3.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. 4.-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1190

Correo electrónico:

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Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recepción, atención y seguimiento de denuncia popular en materia ambiental y ordenamiento territorial.

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

21

Febrero

25

Marzo

19

Abril

30

Mayo

23

Junio

26

Julio

26

Agosto

34

Septiembre

24

Octubre

43

Noviembre

30

Diciembre

23

Total

324

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

104

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

104

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla

Visita de Inspección en materia de Bienestar animal

Vigilancia y control.

Detalles

Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla

Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Visita de Inspección en materia de Bienestar animal

Modalidad

Presencial

Homoclave

SMADSOT-06-VIG/CON

Números telefónicos, dirección y correo electrónico de la autoridad competente encargada de ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos

222-273-68-00 ext. 1170

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla.

Correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Identificar el tipo de actividad de la Inspección, verificación o visita domiciliaria:

Vigilancia y control.

Sujeto Regulado al que se aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Personas físicas y/o morales.

La inspección, verificación o visita domiciliaria es:

Reactiva.

La inspección, verificación o visita domiciliaria se realiza en:

Domicilio de los propietarios, poseedores o responsables de los animales.

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Verificar cualquier acto o hecho que constituya crueldad animal.

Periodicidad con la que se realiza:

Diaria.

Motivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

De oficio o a solicitud de parte (denuncia popular)..

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Artículos 16 fracción XVI, 48, 49, 50, 51,52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

Registro Estatal de Regulaciones

Bien mueble o inmueble, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Animales y espacios en los que se encuentren los mismos.

Indicar si otros Sujetos Obligados participan en la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No

Derechos del Sujeto Regulado:

Apego al principio de legalidad y a los derechos humanos.

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 49 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado:

Obligaciones de los propietarios, poseedores y responsables de animales contenidas en el artículo 17 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

Requisitos o documentos que debe presentar el Sujeto Regulado; en caso de que correspondan a requisitos que son Trámites o Servicios de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberán identificarse plenamente los mismos:

No aplica

Especificar si el Sujeto Regulado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Recepción de orden de visita y firma del acta de visita.

Formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Especificar si se avisa o comunica con antelación al Sujeto Regulado la realización de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No se realiza aviso previo.

Tiempo aproximado de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1 a 2 horas

Procedimiento a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1. Identificación de los Inspectores. 2. Exhibicion y entrega de orden de visita. 3. Designación de testigos. 4. Inicio de inspección y redacción de acta. 5. Firma y entrega de un ejemplar al visitado.

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria, así como los tipos de resolución:

Sanciones administrativas de apercibimiento, multa y/o aseguramiento definitivo a través de resolución administrativa.

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador domiciliario:

El personal autorizado podrá en todo momento examinar a los animales, tomar muestras de sangre, orina, excremento, comida y agua; así como sacar fotografías y realizar grabaciones de video o sonido.

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria

Números telefónicos, dirección y correo electrónico del órgano de control ante quien se podrán realizar las denuncias

Dirección:

Lateral Recta a Cholula 5.5 km. 2401, San Andrés Cholula, Puebla

Números telefónicos:

222-273-68-00 Ext. 1170

Nombre del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Dictamen de cumplimiento a la normativa aplicable en materia de bienestar animal

Homoclave del trámite o servicio con el que se relaciona la inspección, verificación o visita domiciliaria:

En caso de que alguna inspección, verificación o visita domiciliaria tenga como requisito una inspección, verificación o visita domiciliaria, estas deberán señalarse y relacionarse con la ficha correspondiente del Registro Estatal de Visitas Domicili

No aplica.

Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas de manera mensual durante año anterior:

Enero

57

Febrero

55

Marzo

44

Abril

50

Mayo

47

Junio

52

Julio

56

Agosto

59

Septiembre

47

Octubre

53

Noviembre

10

Diciembre

5

Total

535

Número de inspeccionados, verificados o visitados sancionados en el año anterior:

1

Número de sanciones impuestas en el año anterior:

1

Realiza tu protesta ciudadana

¿Permitir que todos los datos de la inspección, verificación o visita domiciliaria sea pública?

Si, permitir que todos los datos sean públicos.

¿La inspección es requerida para atender una situación de emergencia?

No, no es requerida para atender situaciones de emergencia.

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A través de Whatsapp se proporcionará atención a personas con discapacidad auditiva para la representación de la Protesta Ciudadana e información de los trámites y servicios registrados en la página https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, al dar click en el botón continuar se habilitará una conversación con el personal de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Simplificación Administrativa